jueves, 21 de abril de 2016


 EQUIPO:10 DELITOS ELECTRÓNICOS

¿QUE ENTIENDES POR DELITOS ELECTRÓNICOS?
Es decir que a la computadora ya no solo la utilizamos como un apoyo para el desempeño de nuestras de nuestras actividades cotidianas, o como un medio para conseguir información sino que hoy algunas personas cometen actos ilícitos a través de ellas.
Un delito es una acción antijurídica realizada por un ser humano, tipificado, culpable y sancionado por una pena.
2.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LOS DELITOS ELECTRÓNICOS?
• El delito es acto humano, es una acción (acción u omisión)
• El acto ha de ser culpable, imputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia), y una acción es imputable cuando puede ponerse a cargo de una determinada persona.
• Dicho acto humanos ha de ser antijurídico, debe lesionar o poner en peligros un interés jurídicamente protegido.
• Debe corresponder un tipo legal (figura del delito), definido por la ley, ha de ser un acto típico.
• La ejecución u omisión del acto debe estar sancionada por una pena.
3.- ¿DEFINE EL CONCEPTO DE DELITO INFORMÁTICOS?
• El bien jurídico tutelado mediante la sanción de los delitos informáticos es la pureza de las técnicas que se presupone las informáticas y el resguardo de los medios involucrados en la computadora electrónica.
Comprenden todas las acciones típicamente antijurídicas para cuya consumación se utiliza o se afecta perjudicialmente una computadora.
4.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PENAL, QUE SE CONSIDERA COMO DELITOS ELECTRÓNICOS?
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL
• Elementos objetivo es todo atentado que signifique  dañar o desviar el correcto uso de la maquina con la finalidad de causar un perjuicio que redunde un beneficio moral o material para si o para otro por el uso indebido de una computadora sin la correspondiente autorización.
• El elemento subjetivo debes estar constituido por el dolo o la culpa con que actúa el sujeto activo de los delitos informático.
5.- ¿EN QUE CÓDIGO HABLA SOBRE ESTE TEMA?
CÓDIGO PENAL FEDERAL

6.-MENCIONA LOS ARTÍCULOS DONDE SE REFIERE ESTE TEMA.
Artículo 211 bis 1.-al que sin autorización modifique, destruya, o provoque perdida de información contenida en sistema o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrá de seis meses o dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.

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